DEFENDIENDO NUESTRA FE CATOLICA

DEDUCEN ACCIÓN DE AMPARO – SOLICITAN MEDIDA CAUTELAR – FORMULAN RESERVA LEGAL

Sr./Sra. Juez: LAURA LUCÍA BERTÍN, D.N.I. N° 14. 144.307, con domicilio real sito en Ruta Aguada 338, ciudad de Juana Koslay; JUAN CRUZ BERTÍN, D.N.I. N° 25.968.885, con domicilio real sito en calle San Martín N° 323, ciudad de San Luis; EMILIANO BERTÍN, D.N.I. N° 29.996.163, con domicilio real sito en calle San Martín N° 323, ciudad de San Luis; JERÓNIMO BERTÍN, D.N.I. N° 28.926.243, con domicilio real sito en calle San Martín N° 323, ciudad de San Luis; JORGE ALBERTO BERTÍN D.N.I. N° 25.443.117, con domicilio real sito en calle Av. del Viento Chorrillero N° 2360, ciudad de Juana Koslay; JORGE LUIS BERTÍN, D.N.I. N° 10.304.869, con domicilio real sito en calle San Martín N° 323, ciudad de San Luis; GLADYS MABEL FARFAN, D.N.I. N° 06.144.730, con domicilio real sito en calle San Martín N° 323, ciudad de San Luis; MAURICIO RAÚL PÁEZ, D.N.I. N° 30.483.632, con domicilio real sito en calle La Pampa N° 978, ciudad de San Luis; ANDRÉS BILESIO, D.N.I. N° 29.565.398, con domicilio real sito en calle Colón N° 536, ciudad de San Luis; DIEGO GERMÁN ZABALA, D.N.I. N° 37.640.945, con domicilio real sito en calle Tomás Jofré N° 432, ciudad de San Luis; JOSÉ MATÍAS ÁLVAREZ, D.N.I. N° 27.376.163, con domicilio real sito en calle Falucho N° 1880, ciudad de San Luis; JOSÉ EDUARDO GARCÍA, D.N.I. N° 11.517.312, con domicilio real sito en Av. Int. Aguirre Celi N° 1860, ciudad de San Luis; DIEGO HÉCTOR MARTÍN AGÜERO, D.N.I. N° 32.491.205, con domicilio real sito en calle Tomás Jofré N° 1396, ciudad de San Luis; RUBÉN ANIBAL OJEDA, D.N.I. N° 30.584.734, con domicilio real sito en calle Abelardo Figueroa N° 708, ciudad de San Luis; BECERRA MARIO NICOLÁS, D.N.I. N° 18.610.094, con domicilio real sito en calle Junín N° 542, ciudad de San Luis; ANA LUCÍA NAVARRO, D.N.I. N° 44.348.040, con domicilio real sito en B° Jardín San Luis, calle María Mitchell de Ramírez N° 222, ciudad de San Luis; SERGIO LUIS FRONTERA, D.N.I. N° 31.018.526, con domicilio real sito en B° Eva Perón, Manzana “T”, Casa N° 345, ciudad de San Luis; GONZALO SEBASTIÁN MONTENEGRO, D.N.I. N° 26.450.787, con domicilio real sito en calle Falucho N° 1468, ciudad de San Luis; LEANDRO LIHUE MAGALLANES, D.N.I. N° 44.954.338, con domicilio real sito en calle Estado de Israel N° 1804, ciudad de San Luis; VÍCTOR ROQUE ALBARADO, D.N.I. N° 44.954.338, con domicilio real sito en B° Félix Bogado, Manzana “P”, Casa N° 03, ciudad de San Luis; ROBELLO HUGO, 2 D.N.I. N° 44.747.118, con domicilio real sito en calle Los Plátanos N° 140, Potrero de los Funes; JOSÉ ANTONIO GRADIN, con domicilio real sito en B° Ara General Belgrano, Manzana “B”, Casa N° 02, Potrero de los Funes; OSCAR ALBERTO TUNINETTI, D.N.I. N° 21.041.804, con domicilio real sito en calle Caídos en Malvinas N° 55, ciudad de San Luis; ROSARIO SANDRA PEREIRA, D.N.I. N° 18.604.198, con domicilio real sito en calle Pedernera N° 1311, ciudad de San Luis. Todos nosotros de la provincia de San Luis y en el ejercicio de nuestro propio derecho, con el patrocinio letrado de los Dres. JUAN PATRICIO AVACA, Abogado, Mat. C.A.S.L., Nº 2060; ENRIQUE ALEJANDRO MIRANDA, Abogado, Mat. Nº 060; constituyendo domicilio legal sito en calle Gral. Paz N° 490, ciudad de San Luis y domicilio electrónico en jpavaca@giajsanluis.gov.ar, a V.S., nos presentamos y, respetuosamente, DECIMOS: I. OBJETO Que, en tiempo y forma, venimos a promover ACCIÓN DE AMPARO, en los términos del Art. 43 de la Ley Suprema de la Nación y 45 de la Constitución Provincial, en concordancia con el Art. 1, ss., y cc., de la Ley Nº IV-0090-2004 (5474 “R”), en contra del Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Dr. ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ SAÁ, con domicilio en Edifico de Descentralización Administrativa “Terrazas del Portezuelo”, Torre 2, Avenida Serranías Puntanas, km. 783, ciudad de San Luis, provincia del mismo nombre y en contra del Sr. Intendente de la Ciudad de San Luis, SERGIO DANIEL TAMAYO, con domicilio sito en calle San Martín N° 590, ciudad de San Luis, provincia del mismo nombre y a requerir que, tratándose de las autoridades sobre las que recaen las máximas responsabilidades y deberes esenciales de garantizar la seguridad e integridad de la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana, cuyos templos, sacerdotes y fieles se ven gravemente amenazados ante la inminente llegada a la Ciudad de San Luis, de – aproximadamente– 100.000 personas que asistirán al 35º Encuentro Plurinacional de Mujeres, Lesbianas, Trans, Travestis, Intersexuales, Bisexuales y No Binarios, programado para los días 07 al 10 de octubre del corriente año, y a requerir que: 3 1) Ordene al Gobernador de la Provincia que arbitre todas las medidas necesarias a los fines de garantizar que los asistentes al encuentro plurinacional no se manifestarán frente a las Iglesias Católicas de esta Ciudad, ni cometerán desmanes, destrozos, provocaciones ni descalificaciones contra los Templos Sagrados, ni contra sus ministros y fieles a cuyo efecto se deberán dictar las medidas cautelares que se requerirán. 2) Ordene al Gobernador de la Provincia que deberá abstenerse de promover y/o financiar otros eventos de esta índole a futuro con fundamento en los antecedentes que se referirán más adelante, cuando creen la razonable presunción de que se cometerán actos de violencia u ofensivos hacia nuestra Santa Religión, sus Ministros y templos, en franca violación de los llamados derechos implícitos que prevé el Art. 33 de la Constitución Nacional, y Art. 11 de la Constitución Provincial, con expresa imposición de costas. 3) Ordene al Sr. Intendente de la Ciudad de San Luis, que arbitre todas las medidas necesarias, en el micro centro de la ciudad de San Luis, a los fines de garantizar que los asistentes al encuentro plurinacional no se manifestarán frente a las Iglesias Católicas de esta Ciudad, ni cometerán desmanes, destrozos, provocaciones ni descalificaciones contra los Templos Sagrados, ni contra sus ministros y fieles a cuyo efecto se deberán dictar las medidas cautelares que se requerirán. II. ANTECEDENTES DE VIOLENCIA La marcha y manifestación que –integrantes de grupos ultrafeministas ligados a los reclamos que llevan adelante los colectivos que hoy nuclean a mujeres, lesbianas, trans, travestis, intersexuales, bisexuales y no binarios– se llevó a cabo en fecha 25/11/2021 fue de innegable violencia frente a la Iglesia Catedral, al punto de encender fuego en la puerta del templo y en la presencia pasiva del personal policial destacado en el lugar para prevenir cualquier acto de vandalismo1 . Por otro lado, la manifestación realizada el día 04/06/2022 –en conmemoración del 7º aniversario de la movilización contra la violencia de 1 https://elchorrillero.com/nota/2021/11/25/304595 -prendieron-fuego-en-la-puerta-de-laiglesia-catedral-y-el-poder-judicial/amp/ 4 género– tuvo como protagonistas a un grupo de mujeres que, en el centro de esta Ciudad, provocaron numerosos daños y destrozos en la Iglesia Catedral, en el Antiguo Templo, en el Santuario de Nuestra Señora del Rosario del Trono, en el Palacio de Justicia, en el edificio del Poder Judicial y en otra institución sanitarias particular, también bajo la mirada y actitud pasiva del personal policial2. Podríamos citar otros antecedentes vinculados con la conducta violenta, injuriante y delictiva de estos grupos en contra de la Iglesia Católica, principalmente. De todas maneras, obran numerosos registros periodísticos y hasta judiciales de ello, a través de los que V.S., podría constatar examinando las pruebas fílmicas y testimoniales colectadas en los distintos medios de prensa local, que están a disposición de cualquier persona en los sitios informáticos de cada uno, o causas penales iniciadas a raíz del último ataque, que afectó también al edificio del propio Poder Judicial, no obstante lo cual acompañamos el link del video en el que se compendiaron los actos más sobresalientes de violencia que se llevaron a cabo contra las Iglesias, y se pone de manifiesto el peligro real que se cierne sobre ellas en esta ocasión. III. PROCEDENCIA DE LA ACCION Remarcamos que V.S. es competente para entender conforme con las disposiciones legales que determinan la procedencia y tramitac ión del proceso. Prevé el Art. 43 de la Constitución Nacional: Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto y omisión lesiva”. Por su parte, el Art. 45 de la Constitución de nuestra Provincia establece: “Procede la acción de amparo contra todo acto u omisión de autoridad, órganos o agentes públicos, de grupo organizado de personas y de particulares que en forma 2 https://elchorrillero.com/nota/2022/06/03/332836-con-dos-marchas-por-separado-eincidentes-se-llevo-adelante-un-nuevo-niunamenos-en-san-luis/amp/ 5 actual inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, algún derecho individual o colectivo, o garantía explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional o Provincial, siempre que sea necesaria la reparación urgente del perjuicio, la cesación inmediata de los efectos del acto o la prohibición de realizar un acto ilegal y la cuestión, por su naturaleza, no deba sustanciarse por alguno de los procesos establecidos por la ley, o no resulte eficaz hacerlo. El juez del amparo ejerce su potestad jurisdiccional por sobre todo otro poder o autoridad pública. Todo funcionario o empleado, sin excepción de ninguna clase, está obligado a dar inmediato cumplimiento a las órdenes que imparte el juez de amparo. La ley reglamenta la forma sumarísima de hacer efectiva esta garantía”. Definiendo de manera expresa, entre otras garantías legales, la competencia del Magistrado que deberá entender en este proceso, regula el Artículo 1 de la Ley Provincial Nº IV-0090-2004: “Toda persona física o jurídica o asociación con personería gremial o profesional, tiene derecho a interponer ACCION DE AMPARO, ante el Juez de Primera Instancia más inmediato de cualquier fuero o Circunscripción Judicial de la PROVINCIA, contra toda resolución, acto y omisión de cualquier persona, entidad o autoridad que, ilegalmente impidiera, dificultara restringiera o pusiera en peligro inminente el ejercicio de los siguientes derechos: de reunirse pacíficamente en lugar cerrado o público; de asociarse con fines útiles; de profesar su culto; de enseñar y aprender; de opinión, crítica y oposición; de publicar sus ideas en forma oral o escrita; de inviolabilidad de sus comunicaciones personales, telefónicas y de su correspondencia; de entrar, permanecer, transitar o salir del territorio provincial; de trabajar; de huelga; de participar de toda actividad tendiente a la defensa de sus intereses gremiales o profesionales; y derechos políticos y electorales”. El principio general que férreamente consagra este marco legal, es que este tipo de acción, dada su naturaleza jurídica y proteccional, podrá interponerse a partir del momento en que se tengan evidencias ciertas y verificables de que existe un peligro actual que amenaza el ejercicio de derechos fundamentales de una persona, de la colectividad, o de integrantes de entidades públicas o privadas, extremos que, según se corroborará una vez expresados los fundamentos de esta acción. 6 Cabe señalar que estas evidencias ciertas y verificables, si bien estuvieron presentes desde que comenzó a confirmarse hace pocos días la realización de este encuentro plurinacional, se confirmaron con suficiente fundamento a través de los términos en que se expresó en la conferencia de prensa que diera el día 26 del corriente mes y año la Mujer Diversidad y Género del Gobierno Provinc ial, Ayelén Masina, en la que afirmó, entre otras cosas “(…). donde manejamos masas de gente, tenés gente infiltrada, gente que no comparte las posturas o pensamientos, donde también entran los cultos, las cuestiones religiosas y las cuestiones políticas (…)”. Surgió de estas manifestaciones públicas, que vamos a tener presuntos “infiltrados” entre la masa manejada por las autoridades del Gobierno Provincial, que no comparten las posturas o pensamientos, según lo dejó entrever, con los cultos y respecto de las cuestiones religiosas, por lo que, para el caso en que eventualmente V.S. considere, aunque de modo improcedente, exigir un plazo de interposición de la acción, éste debe computarse a partir del día 26 en que se hicieron públicas desde el ámbito del Gobierno Provincial, las reales posibilidades de ataques. En otras palabras, confirmó implícitamente que las marchas y actividades de este colectivo ideologizado en la extrema perversión de la moral humana y social, incluirán ataques o afrentas graves hacia nuestra Santa Iglesia Católica. Finalmente, entre los derechos fundamentales que nos restringen ilegalmente, y que justifican plenamente la interposición de esta acción de amparo y el dictado de las medidas cautelares que requeriremos, es el de participar de los oficios religiosos durante los días en que se desarrolle el encuentro plurinacional, los cuales serán suspendidos por orden del Obispo de la Diócesis, Monseñor Gabriel Bernardo Barba, quien, en lugar de encabezar la defensa de los derechos de Dios, Todopoderoso, acudiendo a la vía legal, prefirió actuar en función del profundo temor e incertidumbre que agobia tanto a él como a gran parte de los sacerdotes, y dispuso el retiro de la mayoría de las Iglesias , las imágenes sagradas y de los Santísimos, por lo que no se oficiarán misas en esos días. 7 IV. PRESUNCION FUNDADA ACERCA DEL FINANCIAMIENTO Y GARANTÍA DE IMPUNIDAD PROVENIENTE DEL ESTADO PROVINCIAL Y MUNICIPAL A pesar de que, recientemente, Ayelén Masina, Secretaria de Mujer, Diversidad e Igualdad, se expresara en la referida conferencia de prensa, intentando estérilmente desvincular al estado provincial de la organización, ejecución y financiamiento del evento, no escapa a ningún análisis reflexivo y razonado, tampoco a la colectividad puntana, que estos grupos violentos actúan premeditadamente y con absoluta impunidad, favoreciéndose de que las políticas públicas de seguridad se han implementado en todas las ocasiones en que se han manifestado en favor de garantizarles el derecho a manifestarse y de peticionar sin impedimentos ni obstáculos oficiales, aún a costa de sacrificar los derechos fundamentales de Nuestra Santa Iglesia Católica, de sus Ministros y fieles , a pesar de que los efectivos policiales han sido testigos presenciales de los numerosos actos de vandalismo y de agresiones que ejecutaron. Da la impresión que nuestra Iglesia y sus autoridades son los principales responsables de la violación de derechos indeterminados de estos grupos y que, por ello, se justifican los daños, destrozos, ofensas, injurias y demás perjuicios que se le ocasionan en cada manifestación, así como también la impunidad de los agresores. La prueba contundente de que estamos padeciendo la deficiencia proteccional de las políticas oficiales, y de que es a partir del accionar de algunos ámbitos del Gobierno Provincial –de donde se generan las posibilidades de que este colectivo violento se movilice e imponga su obrar violento– es que desde el Poder Ejecutivo, conforme apareció publicado en medios de prensa al inicio de la organización de este encuentro, puso a disposición la Provincia para su realización, y se comprometió a afrontar el pago de los gastos de traslado, alojamiento, alimentación y otros a los distintos integrantes. La propia Secretaria, Sra. Mazina, dejó entrever sin lugar a dudas que el Estado Provincial está presente en todos los aspectos organizativos y de ejecución de las actividades del encuentro, y hasta predijo que “Cuando tenemos encuentros 8 de estas magnitudes, donde manejamos masas de gente, también tenés gente infiltrada, gente que no comparte las posturas o pensamientos, donde también entran los cultos, las cuestiones religiosas y las cuestiones políticas – partidarias. Son cosas que pueden llegar a suceder”, agregó la titular de la Secretaría de Mujer, Diversidad e Igualdad; asegurando que se trata de “grupos minoritarios”. Si el gran número de concurrentes al evento tuvieran organización; planificación; conducción; distribución de tareas; auto financiamiento y propuesta integral de actividades sujetas a sus propias reglas, era de esperar que, a través de los integrantes de alguna comisión multisectorial que los nucleara y representara, previeran con antelación la posibilidad de obtener la autorización de las autoridades locales competentes para desplegar sus actividades en los espacios públicos sin comprometer ni obstaculizar el orden y armonía cimentado sobre la base del quehacer diario y responsable de los habitantes de esta Ciudad y de la Provincia, complementado con la funcionalidad responsable de las instituciones públicas encargadas de garantizar la paz y seguridad de toda la población. Debe suponerse razonablemente que esta necesaria comisión multisectorial goza de autonomía organizativa y económica, de donde se sigue que las peticiones que pudieren formular al Estado Provincial en procura de ayuda en aquello que escape a sus previsiones, no debe condicionar sus propias planificaciones ya que, de ser así, pierden toda entidad y decisión propia para subordinarse a las directivas de las autoridades que los acogen. La auto gestión y libre determinación de los integrantes del colectivo que asisten al evento se desvanece por completo cuando se escuchó decir a Secretaria Mazina, y se publicó en los medios, “(…) “Estamos trabajando en distintos planes de contención, distintos protocolos para poder llevar a cabo este encuentro en San Luis” (…) “Simplemente necesitamos organizarnos y reforzar la estructura de lo que hacemos todos los días. No todos los días recibimos a más de 100.000 personas, pero tenemos un trabajo y ciertos planes y protocolos que la Provincia de San Luis ya maneja” (…) “Hay que sacar el foco de los destrozos que habitualmente 9 se producen estos días” (…) A su vez, se afectarán 73 escuelas para el dictado de talleres y alojamiento en piso” (…) “Cuando tenemos encuentros de estas magnitudes, donde manejamos masas de gente (…)”. No dijo la funcionaria que los representantes de los asistentes al encuentro trabajaron para realizar el mismo en esta Provincia, sino que afirmó que desde el Gobierno Provincial se elaboraron los planes y protocolos para llevar a cabo el encuentro, y para ello, simplemente necesitan organizare y reforzar las estructuras sobre la base de protocolos que la Provincia de San Luis ya maneja. Vale decir que este encuentro se planificó en toda su organización y ejecución en el ámbito del Gobierno Provincial inmediatamente de haberse fijado la fecha de realización, es decir, hace un par de años atrás, y hasta se previó el alojamiento en escuelas y otros espacios públicos de los concurrentes al evento. Le atribuyó la funcionaria directamente el Gobierno Provincial el “manejo de masas”, lo que importa reconocer la absoluta subordinación del numeroso grupo de violentos a las decisiones de sus autoridades para obtener los fines que persigue el gobernador en persona, y precisamente por ello pidió sacar el foco de los destrozos que habitualmente se producen estos días, con lo que confirmó que es normal que suframos destrozos y ataques durante los días en que se desarrolle el encuentro. Empero, lo que mayor alarma causa, es que, solo en un “manejo de masas” que necesariamente implica el control absoluto de la actividad de los manejados, quien lo ejerza admita que “(…) también tenés gente infiltrada, gente que no comparte las posturas o pensamientos, donde también entran los cultos, las cuestiones religiosas y las cuestiones políticas – partidarias. Son cosas que pueden llegar a suceder (...)”. Repare V.S. que no es que presumió preocupada que exista la posibilidad de que habrá infiltrados, sino que nos invitó a aceptar que tendremos manifestantes –a los que maliciosamente llama infiltrados- que ejecutarán planes pre-establecidos que no están de acuerdo con cuestiones relacionadas a los cultos y cuestiones religiosas, lo que constituye un reconocimiento expreso de que no 10 está garantizada la seguridad, la integridad, ni la vida de nadie, y mucho menos de nuestra Iglesia, Ministros y fieles, a quienes sutilmente incluyó como factores de confrontación o blanco de reacciones de los asistentes al evento 3. En este contexto de ejecución y financiación del evento, aparece la acción determinante del Gobierno Provincial de acordar con el Jefe del Cuartel del Ejército con asiento en esta Ciudad, la preparación y distribución de , aproximadamente, 22.000 raciones de comidas diarias para una parte de los asistentes, mientras que las restantes que se necesitan para brindarles alimentos a todos serán elaboradas en otros lugares que han sido seleccionados por funcionarios del Poder Ejecutivo. Es por demás evidente que, además, de la participación determinante de los funcionarios del Gobierno Provincial en este sentido, está la autorización del Comando Mayor del Ejército para que se le brinde este servicio a particulares cuya actividad no está ligada en modo alguno a un interés nacional relevante, ni a una contribución con la paz y armonía social y moral de la sociedad de San Luis. A la par de todo yace la pasividad e indiferencia inexcusable del Intendente de esta Ciudad, quien, pese a contar con un cuerpo de Policía Ciudadana, no dispuso nunca la implementación de un servicio de seguridad pública destinado a proteger nuestros templos, sus ministros y fieles. En este contexto de manifiesto renunciamiento de las autoridades públicas y algunas religiosas comprometidas con la preservación de la seguridad y paz social, a cumplir con sus deberes esenciales, y existiendo el peligro que se cierne sobre la comunidad católica en general ante la posibilidad cierta y predecible de sufrir ataques por parte de los asistentes al encuentro plurinacional a desarrollarse en los próximos días, nos vemos obligados a acudir a V.S., solicitando amparo y resguardo de la integridad física de los sacerdotes y fieles, así como también de la integridad material de nuestros templos e imágenes sagradas. 3 Cfr. https://lagacetadigital.com.ar/se-esperan-100-000-personas-y-se-afectaran-mas-de-70- escuelas-para-talleres-y-alojamiento/ 11 IV. MEDIDA CAUTELAR Sobre la base de los fundamentos expuestos, y en el convencimiento de que los antecedentes de actos de violencia practicados por integrantes de este colectivo contra nuestra Iglesia Católica, en particular, han contado con la autorización e impunidad de las autoridades provinciales, y en particular, el encuentro plurinacional es el resultado de la planificación, financiamiento y ejecución previstas intencionalmente por el Gobernador de la Provincia, en connivencia con la autoridad municipal, ameritan y exigen la adopción de medidas de prevención y de protección tendientes a evitar que se produzcan hechos ilícitos que pongan en peligro la integridad física como la vida de los Ministros del Credo; de sus fieles y colaboradores, así como también la integridad material y patrimonial de los templos e imágenes sagradas, solicitamos que dicte MEDIDA CAUTELAR DE RESTRICCION DE ACERCAMIENTO de todos los concurrentes al encuentro plurinacional y/o de grupos separados que lo integren, a no menos de 200 metros de los lugares donde están emplazadas nuestras Iglesias, como única alternativa válida de protección urgente bajo apercibimiento de incurrir en el delito de Incumplimiento de una orden Judicial, previsto en el Art. 239 del Código Penal. La notificación –con expresa habilitación de día y hora– de la cautelar a los responsables de cada delegación o grupo, deberá efectuarse a través del Poder Ejecutivo Provincial, cuyo titular deberá hacer efectiva dicha notificación a través de las áreas asignadas al contacto y determinación de actividades de los asistentes, tal como la Secretaria de Mujer, Diversidad e Igualdad, Ministerio de Educación y otras, así como también mediante los directores de los establecimiento educativos afectados para alojamiento y labor de los concurrentes al evento, a los que se les deberá exigir informes en los que consignarán las razones por las que cedieron las escuelas, si hubo orden de autoridad provinc ial, y condiciones establecidas para la estadía de los grupos visitantes . Como medida complementaria de este procedimiento de notificación, solicito que, simultáneamente, se libre oficio ordenando al Jefe de Policía de la Provincia que, en el término de 24 horas de ordenada la medida y recibida por dicho funcionario, deberá requerir al Poder Ejecutivo Provincial el detalle de 12 domicilios y predios en los que se hospedan los asistentes al encuentro, a los fines de que proceda a la notificación de ellos por grupo o delegación. También, solicito se ordene al titular de la Fuerza Policial que acompañe un informe con el plan integral de seguridad que ha previsto para proteger nuestros templos, ministros y fieles durante la realización del encuentro, con explicación específica acerca del operativo, integrantes y recursos logísticos que destinará al acordonamiento del perímetro que comprenda en cada caso la medida cautelar, atendiendo a la ubicación de cada Iglesia. V. VEROSIMILITUD DEL DERECHO En cuanto a las razones que avalan este pedido, lo fundamos en la presunción objetiva y de verdadera realización de actos de violencia y/o vandalismo que llevarán a cabo los asistentes al encuentro nacional, surgido de los antecedentes de ataques premeditados y de extrema agresividad que he citado y que son de público y notorio conocimiento entre los ciudadanos de San Luis. VI. PELIGRO EN LA DEMORA Tal como se puede apreciar de la simple lectura de lo expresado, la proximidad de la realización del evento; el número de personas que asistirán al mismo; la violencia con que estos grupos han actuado en otras provincias del País , tales como San Juan; Córdoba; Salta, etc., nos demuestra que existe un evidente peligro en la demora de dictar la medida cautelar requerida y las complementarias para su notificación, pues surge con meridiana claridad y fundamento que realmente existe un peligro real e inminente de que tanto los templos como los ministros y sus fieles, sean objeto de actos de ataques violentos que ponga en riesgo la integridad física y la vida de cada uno de ellos. Asimismo, es claro que la solución de la cuestión de fondo planteada , requiere de medidas urgentes que posibiliten la prevención eficaz y oportuna de hechos que, seguramente provocarían consecuencias graves e irreversibles , las que sería imposible de obtener si se esperan las resultas de la finalización del proceso por sentencia definitiva. 13 De hecho, destacada doctrina y jurisprudencia han sostenido que “el peligro en la demora, en cuanto presupuesto que ha de existir para la viabilidad de una medida cautelar se verifica tanto cuando se acredita la eventual existencia de un daño inminente, como cuando las circunstancias del caso autorizan a presumir el riesgo de demora”. VII. PRUEBA VII.1. DOCUMENTAL Sirva como documental las publicaciones digitales de referencia en las NOTAS 1 y 2, vinculadas a los hechos de violencia producidos en esta Ciudad por personas integrantes de grupos integrados a este movimiento nacional. VII.2. INFORMATIVA Solicitamos, además de las requeridas precedentemente, MANDE LIBRAR OFICIOS AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL ordenando a su titular que requiera a las áreas competentes Informes relacionados: a) A la organización o procedimiento, plasmados en documental fehaciente, a través de los cuales se vinculan al Gobierno Provincial con las condiciones de realización de este encuentro nacional. b) Recursos logísticos, económicos, humanos y de movilidad afectados a cubrir actividades de los asistentes al evento. c) Intervención que le cabe al área asignada específicamente para la provisión y distribución del racionamiento alimentario a los asistentes al encuentro nacional. d) Documental inherente a la evaluación inicial de la magnitud y efectos generales de las actividades previstas para los concurrentes al evento, así como también el plan de seguridad específico diagramado para garantizar la paz y tranquilidad de la comunicad, y la preservación de los bienes, ministros y fieles de nuestra Iglesia. Asimismo, orden LIBRAR OFICIO JEFE DE GUARNICIÓN DE EJÉRCITO emplazado en la ciudad de San Luis a fin de que: e) EMITA INFORME fehaciente a través del área competente, consignando si en el establecimiento del mismo se elaboran raciones alimentarias con destino a los 14 concurrentes al encuentro nacional; cantidad de las mismas; procedencia de los insumos y víveres utilizados, y distribución, especificando quién está a cargo de esta última tarea, recursos utilizados y lugares donde se entregan. De la misma manera ordene LIBRAR OFICIO AL SR. OBISPO DE LA DIÓCESIS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, MONS. GABRIEL BERNARDO BARBA, solicitando: f) INFORME si ordenó retirar las imágenes sagradas y los Santísimos de las Iglesias de esta Ciudad, y si durante los días 7 al 10 de octubre se celebrarán misas y oficios religiosos normalmente en todas las parroquias de esta Capital, y en caso negativo, exprese las razones de la suspensión de los oficios. VIII. CAUCION JURATORIA. A los fines de responder ante los eventuales perjuicios que ocasione el dictado de la medida cautelar peticionada, brindamos caución juratoria, lo que solicitamos se tenga presente. IX. DERECHO Fundamos la presente Acción de Amparo en la siguiente normativa: Arts. 33 y 43 de la Constitución Nacional. Art. 45 de la Constitución Provincial. Art. 1 ss., y cc., de la Ley IV-0090-2004. X. FORMULAN RESERVA LEGAL Para el caso que en definitiva se resolviera en contra de lo solicitado en la presente acción, formulo reserva de interponer Recurso Extraordinario Federal de Inconstitucionalidad en los términos del Art. 14 de la Ley Nacional Nº 48 y por la causal no reglada de arbitrariedad, ya que en tal supuesto se violarían abiertamente derechos y principios fundamentales de la religión Católica, Apostólica y Romana, emergentes de los Arts. 16 y 33 de la Constitución Nacional. Por otra parte, en caso de rechazarse la presente Acción de Amparo se configuraría la causal de arbitrariedad, por cuanto, ignorándose eventualmente los 15 antecedentes de violencia demostrados, se allanaría el camino a quienes han atacado en cada oportunidad que tuvieron a nuestra Iglesia para que lo hagan nuevamente en esta oportunidad, ratificando la consagración de impunidad para ellos. Asimismo, esta reserva se efectúa en tiempo oportuno y adecuado en razón de que si, hipotéticamente, se resolviera en contra de los intereses de la Religión que represento en esta Provincia, ello importaría una grave afectación y resultaría violatorio también de los derechos y garantías constitucionales de suprema jerarquía, que lo asisten a saber, Razonabilidad (Art. 28 Constitución Nacional) y derechos reconocidos en Pactos Internacionales de Jerarquía Constitucional (Art. 75, inc. 22 Constitución Nacional) en especial el de San José de Costa Rica, en su Art. 8 (Debido Proceso y Defensa), y por ende de ocurrir ante los Tribunales Internacionales respectivos. Por lo mismo, se formula reserva de acudir ante el Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia por vía del Recurso Extraordinario local, por violación de los mismos derechos enunciados supra. Finalmente, efectuamos reserva de formular la pertinente denuncia penal, en el supuesto de que se produzcan hechos delictivos que afecten pongan en riesgo la vida e integridad física de sacerdotes, religiosos y fieles católicos, así como también los templos e imágenes sagradas de nuestra Religión. XI. PETITORIO Por todo lo expuesto, a V.S. SOLICITAMOS: 1. Se tenga por deducida en tiempo y forma la presente ACCION DE AMPARO, por constituido domicilio legal, y por reconocida la calidad de parte. 2. Haga lugar a lo peticionado y MEDIDA CAUTELAR DE RESTRICCION DE ACERCAMIENTO de todos los concurrentes al encuentro plurinacional, o de grupos separados que lo integren, a no menos de 200 metros de los lugares donde están emplazadas nuestras Iglesias, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de Incumplimiento de una orden Judicial, previsto en el Artículo 239º del Código Penal. 3. Tenga en cuenta la prueba documental agregada y la informativa ofrecida. 4. Tenga por efectuada la reserva de plantear caso federal. 16

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